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10 | Información de seguridad en navegación: 402-471-5462 Seguridad BANDERA DEL BUCEADOR La bandera de buzo debe exhibirse en Nebraska siempre que se bucee o se realice pesca submarina con propulsión submarina para dar una advertencia justa a los navegantes sobre la presencia de un buzo en el área. También: • Se recuerda a los buceadores que muestren la bandera de buzo y se mantengan a 150 pies de su bandera. • Los buzos no pueden bucear dentro de los 200 pies de los límites exteriores de cualquier área designada para nadar, amarre de botes, atraque o área de lanzamiento. • Los navegantes deben mantener una distancia de 150 pies de la bandera de un buzo, excepto los barcos encargados de hacer cumplir la ley, los botes de rescate y los barcos que participan en operaciones de buceo. BANDERA NARANJA Siempre que un esquiador acuático/tubérculo, practicante de surf o cualquier persona dedicada a una actividad similar o equipo asociado, esté en el agua, el operador u observador del remolcador debe exhibir una bandera naranja cazador de un tamaño no menor a 12 pulgadas cuadradas o al menos 144 pulgadas cuadradas. Esta bandera debe ser visible desde 360 grados. Es ilegal exhibir una bandera naranja cuando no hay personas o equipos en el agua. NAVEGACIÓN BAJO LA INFLUENCIA Es ilegal operar una lancha a motor en Nebraska con un contenido de alcohol en sangre de 0,08% o más. Hacerlo constituye navegación bajo la influencia (BUI), que conlleva una pena de multa de hasta $1,000, hasta seis meses de cárcel y la pérdida de los privilegios de navegación durante seis meses. Negarse a someterse a una prueba química de alcohol en sangre dará lugar a las mismas sanciones que la BUI. NOTIFICAR ACCIDENTES • Será deber del operador de una embarcación involucrada en una colisión, accidente u otro siniestro dar su nombre, dirección e identificación de su embarcación por escrito a cualquier persona lesionada y al propietario de cualquier propiedad dañada. • El operador de toda embarcación involucrada en un accidente de navegación debe presentar un informe escrito siempre que un accidente de navegación resulte en la pérdida de vidas, desaparición de una persona, pérdida del conocimiento, tratamiento médico, discapacidad por más de 24 horas o daños a la propiedad en excedente de $500. Las denuncias en casos de muerte, desaparición y lesiones deberán realizarse dentro de las 48 horas; los informes de otros casos se requieren dentro de los cinco días. Se presentarán informes escritos a Caza y Parques. Los formularios de informe se pueden descargar en BoatSafeNebraska.org. http://BoatSafeNebraska.org/ • El propietario de una embarcación será responsable de cualquier lesión o daño causado por la operación negligente de cualquier embarcación a motor. El propietario no será responsable si la embarcación se utiliza sin su consentimiento, a menos que el operador sea un miembro de su familia inmediata.

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