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BoatSafeNebraska.org | | 7 EQUIPO Extintor de incendios: se requiere un extintor de incendios en: • cualquier embarcación intraborda o intraborda/fuera de borda • cualquier embarcación fuera de borda con compartimentos cerrados, espacios habitables cerrados o tanques de combustible instalados permanentemente • cualquier hidro deslizador NOTA: No se requieren extintores de incendios para embarcaciones con motor fuera de borda de menos de 26 pies de largo que estén hechas de construcción abierta y no transporten pasajeros por contrato. Los extintores deben transportarse de acuerdo con las siguientes pautas: • Clases 1 y 2: un extintor de incendios tipo B-I aprobado por la Guardia Costera de EE. UU. • Clase 3: dos extintores de incendios B-I o un B-II aprobados por la Guardia Costera de EE. UU. • Clase 4: tres extintores de incendios B-I o uno B-I y uno B-II aprobados por la Guardia Costera de EE. UU. Remos/palas: toda embarcación, excepto motos acuáticas, tablas de vela o dispositivos similares y embarcaciones a motor de clases 3 o 4, deberá llevar un remo o pala. Balde de achique: toda embarcación, excepto motos acuáticas, tablas de vela o dispositivos similares, deberá estar equipada con un balde de achique, una bomba de achique eficiente o una esponja. Silenciador: el escape de todos los motores de combustión interna utilizados en embarcaciones a motor deberá estar silenciado de manera efectiva. Será ilegal operar cualquier lancha a motor que exceda un nivel de ruido de 96 decibelios medido a 100 pies cuando la lancha a motor esté en el avión. Silbato o campana: toda embarcación de clases 1, 2, 3 y 4 deberá tener un silbato u otro dispositivo mecánico que produzca sonido. Toda embarcación de propulsión mecánica de Clase 4 estará equipada con una campana. Supresor de llamas: toda embarcación a motor con motor interno que utilice gasolina deberá tener el carburador equipado con un supresor de llamas eficiente o dispositivo similar que cumpla con la aprobación de la Guardia Costera de los EE. UU. Ventilación – Toda embarcación a motor que utilice gas, excepto las de construcción abierta, deberá tener un sistema de ventilación prescrito para las sentinas y el compartimiento del tanque de combustible.

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