8 | Información de seguridad en navegación: 402-471-5462
ENCENDIENDO
Todas las embarcaciones en uso desde el atardecer hasta el amanecer deberán exhibir las luces que se
especifican a continuación. No se podrán utilizar otras luces, excepto un foco para una navegación
difícil.
• Toda luz blanca prescrita deberá ser
visible a una distancia mínima de 2
millas.
• Todas las luces de colores
prescritas serán visibles a una
distancia de al menos 1 milla,
serán verdes a estribor y rojas a
babor y estarán protegidas para
mostrarse desde adelante hasta
22,5 grados hacia atrás en el lado
respectivo.
• Todos los veleros de propulsión
mecánica deberán exhibir las
luces requeridas para esa clase
de embarcación de propulsión
mecánica.
• Todas las embarcaciones a motor y
veleros deberán llevar un farol o
linterna para emergencias.
• Todas las embarcaciones ancladas
deberán mostrar la luz blanca de 360
grados, excepto mientras estén
ancladas en un área de atraque o
fondeo.
C l a s e s 1 y 2
Veleros
Embarcación sin
motor