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DISPOSITIVOS DE FLOTACIÓN PERSONALES
Cada embarcación, excepto las tablas de vela, debe llevar un dispositivo de flotación
personal (PFD) portátil, aprobado por la Guardia Costera de EE. UU., de tamaño adecuado
y fácilmente accesible para cada persona a bordo. También:
• Las embarcaciones de menos de 26 pies de eslora deben llevar un PFD portátil para
cada persona a bordo, además de un dispositivo arrojable aprobado por la Guardia
Costera de EE. UU.
• Las embarcaciones de al menos 26 pies de largo, pero menos de 40 pies deben llevar
un PFD portátil para cada persona a bordo, además de una boya de anillo arrojable
de 20, 24 o 30 pulgadas.
• Las embarcaciones de más de 40 pies deben llevar un PFD portátil en alta mar por
cada persona a bordo, además de una boya de anillo arrojable de 20, 24 o 30
pulgadas.
•
No se permite a ningún niño de 12 años o menos a bordo de ninguna embarcación
si no lleva un PFD de tamaño adecuado, excepto cuando caza aves acuáticas en
una embarcación anclada. El operador del buque es responsable del
cumplimiento.
Cada PFD debe ser:
• Aprobado por la Guardia Costera de los EE. UU.;
• En buenas y útiles condiciones;
• Un tamaño apropiado para el usuario;
• Fácilmente accesible para cada persona a bordo de la embarcación en todo momento.
Tipos de PFD:
Usable Arrojable
PFD inflables
El uso previsto de los PFD inflables es para muchas de las mismas
actividades que los tipos de PFD inherentemente flotantes. El usuario
debe conocer las diferencias y leer el manual del propietario para
determinar el uso aprobado.